ADIUS adaptación estatutos a nueva normativa 2014

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Espacio de trabajo para la actualización de los estatutos de ADIUS para su adaptación a la normativa básica reguladora de las asociaciones universitarias de la Universidad de Sevilla

Según lo establecido en el artículo 10 (b) de los Estatutos de la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad de Sevilla aprobados en la asamblea constituyente de la asociación el 12 de marzo de 1999 ("La Asamblea General de socios de ADIUS es el órgano supremo de la Asociación. Sus atribuciones son [...] (b) modificar los Estatutos"), la Asamblea General de la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad de Sevilla, ADIUS, reunida el ... acuerda la modificación de sus Estatutos con el fin de adaptarlos a la normativa actualmente vigente.

BORRADOR NUEVOS ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

I. DENOMINACIÓN-DOMICILIO-ÁMBITO.

Artículo 1: Denominación y naturaleza

Ahora:

Bajo el nombre de Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad de Sevilla (en adelante ADIUS) se constituye una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

En tanto que Asociación Universitaria, la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad de Sevilla se acoge al artículo 72.2.b del Estatuto de la Universidad de Sevilla y a la Normativa Básica Reguladora de las Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevilla.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Antes:

Bajo el nombre de Asociación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla (en adelante ADIUS) se ha constituido una Asociación, acogida al Artículo 146 f) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, y regida por los presentes Estatutos.

Artículo 2: Domicilio

Su sede principal está situada en la Universidad de Sevilla.

Pregunta:

¿Sería conveniente especificar una dirección en particular? ¿Cual si fuera el caso?

Artículo 3: Ámbito de actuación y duración

(a) Su ámbito geográfico de acción es Sevilla.

(b) Su duración es indefinida.

II. FINES.

Artículo 4: Fines

Ahora:

Los fines de ADIUS son:

1) defender la universidad pública y de calidad;

2) velar por la calidad de la docencia y de la investigación en la Universidad de Sevilla;

3) defender los intereses y derechos del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla, y en particular de los miembros de la asociación;

4) promover la cohesión entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

Antes:

Los fines de ADIUS son velar por el mantenimiento de la calidad docente e investigadora dentro de la U.S., defender los intereses de sus asociados dentro de la misma y promover las actividades encaminadas a conseguir una mayor cohesión laboral de sus miembros.

III. SOCIOS. ADMISIÓN Y CESE.

Artículo 5: Tipos de socios

Serán socios de ADIUS los miembros honorarios y los miembros asociados.

Artículo 6: Miembros asociados

Podrán ser miembros asociados de ADIUS aquellas personas que desarrollen actividades docentes y/o de investigación en la U.S. Aquellas personas que soliciten su incorporación como Miembros de ADIUS deberán hacerlo mediante el impreso estándar al cual se adjuntará algún documento acreditativo de la vinculación docente o investigadora del solicitante con la Universidad de Sevilla.

Artículo 7: Miembros honorarios

Podrán ser miembros honorarios de ADIUS aquellas personas que la Asamblea General considere merecedoras de tal privilegio, de entre los miembros de la comunidad universitaria de la U.S. que libremente lo acepten.

Artículo 8: Cese de la condición de socio

La condición de socio de ADIUS concluirá:

(a) a petición del interesado, si se notifica con al menos 1 mes de antelación a la fecha efectiva de su cese.

(b) por fallecimiento.


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