ADIUS adaptación estatutos a nueva normativa 2014

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Espacio de trabajo para la actualización de los estatutos de ADIUS para su adaptación a la normativa básica reguladora de las asociaciones universitarias de la Universidad de Sevilla

Según lo establecido en el artículo 10 (b) de los Estatutos de la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad de Sevilla aprobados en la asamblea constituyente de la asociación el 12 de marzo de 1999 ("La Asamblea General de socios de ADIUS es el órgano supremo de la Asociación. Sus atribuciones son [...] (b) modificar los Estatutos"), la Asamblea General de la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad de Sevilla, ADIUS, reunida el ... acuerda la modificación de sus Estatutos con el fin de adaptarlos a la normativa actualmente vigente.

BORRADOR NUEVOS ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

I. DENOMINACIÓN-DOMICILIO-ÁMBITO.

Artículo 1: Denominación y naturaleza

Ahora:

Bajo el nombre de Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad de Sevilla (en adelante ADIUS) se constituye una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

En tanto que Asociación Universitaria, la Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad de Sevilla se acoge al artículo 72.2.b del Estatuto de la Universidad de Sevilla y a la Normativa Básica Reguladora de las Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevilla.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Antes:

Bajo el nombre de Asociación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla (en adelante ADIUS) se ha constituido una Asociación, acogida al Artículo 146 f) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, y regida por los presentes Estatutos.

Artículo 2: Domicilio

Su sede principal está situada en la Universidad de Sevilla.

Pregunta:

¿Sería conveniente especificar una dirección en particular? ¿Cual si fuera el caso?

Artículo 3: Ámbito de actuación y duración

(a) Su ámbito geográfico de acción es Sevilla.

(b) Su duración es indefinida.

II. FINES.

Artículo 4: Fines

Ahora:

Los fines de ADIUS son:

1) defender la universidad pública y de calidad;

2) velar por la calidad de la docencia y de la investigación en la Universidad de Sevilla;

3) defender los intereses y derechos del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla, y en particular de los miembros de la asociación;

4) promover la cohesión entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

Antes:

Los fines de ADIUS son velar por el mantenimiento de la calidad docente e investigadora dentro de la U.S., defender los intereses de sus asociados dentro de la misma y promover las actividades encaminadas a conseguir una mayor cohesión laboral de sus miembros.

III. SOCIOS. ADMISIÓN Y CESE.

Artículo 5: Tipos de socios

Serán socios de ADIUS los miembros honorarios y los miembros asociados.

Artículo 6: Miembros asociados

Podrán ser miembros asociados de ADIUS aquellas personas que desarrollen actividades docentes y/o de investigación en la U.S. Aquellas personas que soliciten su incorporación como Miembros de ADIUS deberán hacerlo mediante el impreso estándar al cual se adjuntará algún documento acreditativo de la vinculación docente o investigadora del solicitante con la Universidad de Sevilla.

Artículo 7: Miembros honorarios

Podrán ser miembros honorarios de ADIUS aquellas personas que la Asamblea General considere merecedoras de tal privilegio, de entre los miembros de la comunidad universitaria de la U.S. que libremente lo acepten.

Artículo 8: Cese de la condición de socio

La condición de socio de ADIUS concluirá:

(a) a petición del interesado, si se notifica con al menos 1 mes de antelación a la fecha efectiva de su cese.

(b) por fallecimiento.

IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo 9: Derechos de los socios

La condición de socio de ADIUS conlleva:

(a) a excepción de los Miembros Honorarios, poder elegir y ser elegido miembro del Comité de Representación (*) posibilidad de cambiar denominación a Coordinadora;

(b) poder modificar los Estatutos de la Asociación;

(c) tener derecho de voz y voto en la Asamblea General;

(d) poder ser representado y representar a otros socios en la Asamblea General.

(*) No se especifica ningún deber; igual se podría añadir algo, aunque sea participar en la lista de correos

V. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 10: Atribuciones

La Asamblea General de socios de ADIUS es el órgano supremo de la Asociación.

Sus atribuciones son:

(a) elegir y deponer al Comité de Representación;

(b) modificar los Estatutos;

(c) establecer las directrices de la labor a realizar por la Asociación;

(d) decidir la admisión y exclusión de Miembros de la Asociación;

(e) aprobar la gestión realizada por el Comité de Representación;

Artículo 11: Periodicidad mínima

ADIUS se constituirá en Asamblea General ordinaria al menos una vez al año.

Artículo 12: Convocatoria

ADIUS también deberá constituirse en Asamblea General cuando lo considere oportuno el Comité de Representación o cuando sea solicitado por un 10% de los miembros de la asociación.

Artículo 13: Quórum y antelación de la convocatoria

Para que la Asamblea General esté válidamente constituida se requerirá la mayoría simple de los socios de ADIUS si es primera convocatoria, o cualquier número de ellos si es en segunda convocatoria. La Asamblea General será convocada con al menos dos días de antelación al día previsto para su celebración.

Artículo 14: Orden del día

a) El orden del día de una Asamblea General incluyendo las resoluciones propuestas por el Comité de Representación será notificado a los socios al menos dos días antes de su celebración. Cualquier socio podrá incluir resoluciones en el orden del día de una Asamblea General, si lo notifican por escrito a través de la lista de distribución u oralmente al Comité de Representación, no más tarde de 4 días antes del momento previsto para su celebración.

b) No obstante, si te trata de una propuesta de empleo de fondos se requerirá que la resolución prevea explícitamente la fuente de dichos fondos; si se trata de una propuesta de enmienda a los Estatutos o de una moción de censura al Comité de Representación, se requerirá haberla comunicado a todos los Miembros de la Asociación antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 15: Acuerdos

Una resolución tratada en Asamblea General quedará aprobada si se manifiesta favorable la mayoría simple de los votos emitidos, a menos que se trate de una modificación a los Estatutos o de una moción de censura al Comité de Representación, en cuyos casos se requerirá una mayoría de dos tercios de los socios presentes y con derecho a voto.

Artículo 16: Comisiones

ADIUS podrá crear Comisiones especializadas, que podrán tener reuniones de trabajo en conjunción o por separado de la reunión general.

Artículo 17: Delegación de la representación

Un socio podrá hacerse representar a todos los efectos, mediante un formulario específico, por cualquier otro socio en las asambleas, pudiendo por tanto este socio emitir en éstas tantos votos como socios represente. Cada socio puede representar a un máximo de otros tres socios.

VI. COMITÉ DE REPRESENTACIÓN

(*) Deberíamos pasar a llamarlo "Coordinadora" o "Junta Directiva" si fuera esto lo que estableciese la normativa correspondiente.

Artículo 18: Elección, composición, funciones y responsabilidades

La representación de ADIUS será ostentada por un Comité de Representación elegido por la Asamblea General. El Comité estará formado por tantos socios como la Asamblea estime oportuno. El Comité de representación aglutinará y coordinara la acción de las distintas comisiones especializadas mencionadas en el artículo 16. Los miembros del Comité de Representación deben convocar Asambleas Generales para informar de cualquier asunto que pueda afectar a los intereses de los asociados.

Artículo 19: Duración de los cargos y sustituciones

Si uno de los miembros del Comité no pudiera servir el período completo, en Asamblea General se debe proponer la designación de otro miembro de la misma al cargo.

Artículo 20: Más sobre elección, duración y condición de los miembros

Todos los miembros del Comité de Representación serán elegidos por los socios en Asamblea General. Los miembros del Comité de Representación servirán por el período máximo que estime la Asamblea General, debiendo dimitir si cesa su vinculación docente o investigadora con la Universidad de Sevilla. Cualquier miembro asociado que acredite la condición de personal docente e investigador podrá presentar su candidatura a miembro del comité.

Artículo 21: Moción de censura

Para presentar una moción de censura al Comité de Representación será necesario proponer un comité alternativo con un número suficiente de miembros que, en caso de ser aprobado, asumirá las atribuciones del Comité de Representación durante un período máximo de seis meses. Los miembros del comité anterior no estarán excluidos de formar parte del nuevo comité.

VII. FINANZAS.

Artículo 22: Presupuesto anual

El Comité de Representación establecerá un presupuesto anual que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 23: Recursos de la asociación

Los recursos de ADIUS consisten de:

(a) posibles aportaciones voluntarias, donaciones y legados;

(b) subsidios y donaciones que puedan serle asignadas por órganos públicos o privados y por cualquier organización patrocinadora;

(c) recursos generados por sus propias actividades. Para cumplir con sus objetivos y asegurar su funcionamiento, la Asociación puede constituir u organizar fondos u órganos y darles las estructuras legales apropiadas.

VIII. LEGACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 24: Legación del patrimonio social =

En caso de disolución de ADIUS su patrimonio deberá cederse a aquellas otras asociaciones de la misma índole que la Asamblea General considere convenientes o en su defecto a entidades benéficas. Si no pudiese reunirse la Asamblea General su patrimonio deberá cederse a la Universidad de Sevilla.

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