ADIUS estatutos fundación

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ASOCIACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Estatutos

I. DENOMINACIÓN-DOMICILIO-ÁMBITO.

Artículo 1:

Bajo el nombre de Asociación de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Sevilla (en adelante ADIUS) se ha constituido una Asociación, acogida al Artículo 146 f) de los Estatutos de la Universidad de Sevilla, y regida por los presentes Estatutos.

Artículo 2:

Su sede principal está situada en la Universidad de Sevilla.

Artículo 3:

(a) Su ámbito geográfico de acción es Sevilla.

(b) Su duración es indefinida.

II. OBJETIVOS.

Artículo 4:

La finalidad de ADIUS es velar por el mantenimiento de la calidad docente e investigadora dentro de la U.S., defender los intereses de sus asociados dentro de la misma y promover las actividades encaminadas a conseguir una mayor cohesión laboral de sus miembros.

III. ADMISIÓN Y CESE.

Artículo 5:

Serán socios de ADIUS los miembros honorarios y los miembros asociados.

Artículo 6:

Podrán ser miembros asociados de ADIUS aquellas personas que desarrollen actividades docentes y/o de investigación en la U.S. Aquellas personas que soliciten su incorporación como Miembros de ADIUS deberán hacerlo mediante el impreso estándar al cual se adjuntará algún documento acreditativo de la vinculación docente o investigadora del solicitante con la Universidad de Sevilla.

Artículo 7:

Podrán ser miembros honorarios de ADIUS aquellas personas que la Asamblea General considere merecedoras de tal privilegio, de entre los miembros de la comunidad universitaria de la U.S. que libremente lo acepten.

Artículo 8:

La condición de socio de ADIUS concluirá:

(a) a petición del interesado, si se notifica con al menos 1 mes de antelación a la fecha efectiva de su cese.

(b) por fallecimiento.

IV. DERECHOS Y DEBERES.

Artículo 9:

La condición de socio de ADIUS conlleva:

(a) a excepción de los Miembros Honorarios, poder elegir y ser elegido miembro del Comité de Representación;

(b) poder modificar los Estatutos de la Asociación;

(c) tener derecho de voz y voto en la Asamblea General;

(d) poder ser representado y representar a otros socios en la Asamblea General.

V. ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 10:

La Asamblea General de socios de ADIUS es el órgano supremo de la Asociación.

Sus atribuciones son:

(a) elegir y deponer al Comité de Representación;

(b) modificar los Estatutos;

(c) establecer las directrices de la labor a realizar por la Asociación;

(d) decidir la admisión y exclusión de Miembros de la Asociación;

(e) aprobar la gestión realizada por el Comité de Representación;

Artículo 11:

ADIUS se constituirá en Asamblea General ordinaria al menos una vez al año.

Artículo 12:

ADIUS también deberá constituirse en Asamblea General cuando lo considere oportuno el Comité de Representación o cuando sea solicitado por un 10% de los miembros de la asociación.

Artículo 13:

Para que la Asamblea General esté válidamente constituida se requerirá la mayoría simple de los socios de ADIUS si es primera convocatoria, o cualquier número de ellos si es en segunda convocatoria. La Asamblea General será convocada con al menos dos días de antelación al día previsto para su celebración.

Artículo 14:

a) El orden del día de una Asamblea General incluyendo las resoluciones propuestas por el Comité de Representación será notificado a los socios al menos dos días antes de su celebración. Cualquier socio podrá incluir resoluciones en el orden del día de una Asamblea General, si lo notifican por escrito a través de la lista de distribución u oralmente al Comité, no más tarde de 4 días antes del momento previsto para su celebración.

b) No obstante, si te trata de una propuesta de empleo de fondos se requerirá que la resolución prevea explícitamente la fuente de dichos fondos; si se trata de una propuesta de enmienda a los Estatutos o de una moción de censura al Comité de Representación, se requerirá haberla comunicado a todos los Miembros de la Asociación antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 15:

Una resolución tratada en Asamblea General quedará aprobada si se manifiesta favorable la mayoría simple de los votos emitidos, a menos que se trate de una modificación a los Estatutos o de una moción de censura al Comité de Representación, en cuyos casos se requerirá una mayoría de dos tercios de los socios presentes y con derecho a voto.

Artículo 16:

ADIUS podrá crear Comisiones especializadas, que podrán tener reuniones de trabajo en conjunción o por separado de la reunión general.

Artículo 17:

Un socio podrá hacerse representar a todos los efectos, mediante un formulario específico, por cualquier otro socio en las asambleas, pudiendo por tanto este socio emitir en éstas tantos votos como socios represente. Cada socio puede representar a un máximo de otros tres socios.

VI. COMITÉ DE REPRESENTACIÓN

Artículo 18:

La representación de ADIUS será ostentada por un Comité de Representación elegido por la Asamblea General. El Comité estará formado por tantos socios como la Asamblea estime oportuno. El Comité de representación aglutinará y coordinara la acción de las distintas comisiones especializadas mencionadas en el artículo 16. Los miembros del Comité de Representación deben convocar Asambleas Generales para informar de cualquier asunto que pueda afectar a los intereses de los asociados.

Artículo 19:

Si uno de los miembros del Comité no pudiera servir el período completo, en Asamblea General se debe proponer la designación de otro miembro de la misma al cargo.

Artículo 20:

Todos los miembros del Comité de Representación serán elegidos por los socios en Asamblea General. Los miembros del Comité de Representación servirán por el período máximo que estime la Asamblea General, debiendo dimitir si cesa su vinculación docente o investigadora con la Universidad de Sevilla. Cualquier miembro asociado que acredite la condición de personal docente e investigador podrá presentar su candidatura a miembro del comité.

Artículo 21:

Para presentar una moción de censura al Comité de Representación será necesario proponer un comité alternativo con un número suficiente de miembros que, en caso de ser aprobado, asumirá las atribuciones del Comité de Representación durante un período máximo de seis meses. Los miembros del comité anterior no estarán excluidos de formar parte del nuevo comité.

VII. FINANZAS

Artículo 22:

El Comité de Representación establecerá un presupuesto anual que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Artículo 23:

Los recursos de ADIUS consisten de:

(a) posibles aportaciones voluntarias, donaciones y legados;

(b) subsidios y donaciones que puedan serle asignadas por órganos públicos o privados y por cualquier organización patrocinadora;

(c) recursos generados por sus propias actividades. Para cumplir con sus objetivos y asegurar su funcionamiento, la Asociación puede constituir u organizar fondos u órganos y darles las estructuras legales apropiadas.

VIII. LEGACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 24:

En caso de disolución de ADIUS su patrimonio deberá cederse a aquellas otras asociaciones de la misma índole que la Asamblea General considere convenientes o en su defecto a entidades benéficas. Si no pudiese reunirse la Asamblea General su patrimonio deberá cederse a la Universidad de Sevilla.

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