Borrador Estatutos Asociación Universitaria Fab Lab Sevilla

De Wiki nam htca
Revisión del 16:56 6 sep 2014 de Perezdelama (discusión | contribuciones) (Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO)
Saltar a: navegación, buscar

Estatutos de la Asociación Universitaria Fab Lab Sevilla

CAPÍTULO I / DISPOSICIONES GENERALES

Artº 1º .- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN FAB LAB SEVILLA”, se constituye en Sevilla (Sevilla), el día xx de xx de 2014, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.

En tanto que Asociación Universitaria, la Asociación Universitaria Fab Lab Sevilla se acoge al artículo 72.2.b del Estatuto de la Universidad de Sevilla y a la Normativa Básica Reguladora de las Asociaciones Universitarias de la Universidad de Sevilla.

El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación Fab Lab Sevilla radicará en

Fab Lab (Laboratorio de Fabricación Digital) Escuela Técnica Superior de Arquitectura Avenida Reina Mercedes 2, Sevilla 41012.

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de la Asociación es Autonómico (Comunidad Autónoma de Andalucía). En ocasiones el ámbito podrá ser nacional e internacional.


Artº 5º.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.